El derecho asertivo primordial

 

 

Como primer paso en el proceso de llegar a mostrarnos asertivos, debemos darnos cuenta de que nadie puede manipular nuestras emociones o nuestro comportamiento si nosotros no lo permitimos.

 

Nuestros derechos asertivos constituyen una estructura básica para la sana participación de cada individuo en toda relación humana. Estos derechos asertivos individuales constituyen la estructura sobre la cual edificamos nuestras conexiones positivas entre las personas, tales como la confianza, la comprensión, el afecto, la intimidad y el amor.

 

Muchas personas temen exhibir sus sinceros sentimientos de amor y de comprensión porque piensan que serán avasallados y que no podrán reaccionar frente al rechazo de los demás. Si pensaran confiadamente que sí, que sin duda habrá que resolver ciertas dificultades pero que serán perfectamente capaces de reaccionar asertivamente frente a esas dificultades y hasta frente al rechazo de los demás, habría menos temor a exhibir sentimientos de ternura, de afecto y de amor. 

 

Examinemos, primero, nuestro derecho asertivo primordial, del que se derivan todos los demás derechos asertivos: nuestro derecho a juzgar en última instancia todo lo que somos y todo lo que hacemos

 

 

 

 

¿Cuál es nuestro derecho primordial? ¿En qué consiste?

 

 

Tenemos derecho a juzgar nuestro propio comportamiento, nuestros pensamientos y nuestras emociones, y a tomar la responsabilidad de su iniciación y de sus consecuencias. Tenemos derecho a juzgarnos en última instancia a nosotros mismos. Sin embargo, se trata de un derecho que nos otorga a cada uno de nosotros un control tan grande de nuestros pensamientos, nuestros sentimientos y nuestras acciones que cuanto más intensa haya sido la formación manipulativa y no asertiva que hayamos recibido, tanto más probable será que lo rechacemos como un derecho de los demás y no de nosotros mismos.  

 

 

¿Por qué ha de ser así? ¿Por qué una declaración tan sencilla (la de que cada uno de nosotros tiene derecho a ser su propio juez) ha de suscitar la menor controversia? Si ejercitamos este derecho asertivo, tomamos sobre nuestros hombros la responsabilidad de nuestra propia existencia y despojamos de esa responsabilidad a los demás. Para aquellas personas que temen lo que los demás puedan hacer, nuestra independencia respecto a su influencia resulta algo muy trastornador, como mínimo. Cuando dudamos sinceramente de que seamos los jueces de nuestro propio comportamiento, somos impotentes para controlar nuestro destino sin la ayuda de toda clase de normas acerca de cómo ‘debemos’ comportarnos todos. Cuanto más inseguros estamos, más miedo sentimos cuando no existe un gran número de normas arbitrarias de comportamiento.

 


En cambio, cuando obramos como si fuésemos en última instancia nuestros propios jueces, y cuando las normas arbitrarias dictadas por otros deben recibir nuestra aprobación personal antes de que decidamos acatarlas, entonces amenazamos gravemente ese orden estructurado arbitrariamente que las personas no asertivas emplean en su trato con nosotros. En consecuencia, la persona no asertiva se resistirá siempre a otorgar a los demás derechos asertivos y poderes para influir en sus relaciones con ella. Como medida de autoprotección esta persona manipulará psicológicamente con normas y pautas de bondad y maldad, de justicia, de razonabilidad y de lógica, con el fin de controlar un comportamiento que podría entrar en conflicto con sus deseos, gustos y aversiones personales. La persona manipulativa inventará este tipo de estructura externa o dará por supuesto que ya existe en una relación con el fin de controlar nuestro comportamiento. La tragedia, en esa actividad manipulativa, consiste en que el manipulador no se da cuenta de que la única justificación que necesita para negociar un cambio en algo es el hecho de que desea un cambio. No necesita ninguna estructura externa ni ninguna regla arbitraria como sostén manipulativo para lo que desea obtener. Para imponernos sus deseos, le basta considerar que sus gustos y sus aversiones son una justificación suficiente para el esfuerzo que deberá desarrollar en la negociación. 

 

 

 

 

En una relación dada, ¿cómo puede una estructura obrar en favor nuestro o en contra de nosotros? ¿Cuáles son los importantes elementos de la estructura y de las relaciones que nos permiten distinguir entre una estructura empleada para manipularnos y una estructura empleada para hacer las cosas más fáciles, estables y menos caóticas?

 

En primer lugar, cualquier estructura o juego de normas, en toda interacción entre dos personas, son arbitrarios.

 

 

En segundo lugar, para comprender mejor cómo puede emplearse una estructura, bien para facilitar las cosas bien para violar nuestro derecho a decidir lo que queremos hacer y lo que no queremos hacer, conviene clasificar nuestras relaciones con los demás en tres categorías generales:

 

  1. Relaciones comerciales o formales
  2. Relaciones de autoridad
  3. Relaciones de igualdad

 

 

 

Relaciones comerciales o formales: los tratos comerciales son las relaciones que llevan impuesta la mayor parte de su estructura antes incluso de que se inicie la interacción. Esta estructura puede adoptar la forma, inclusive, de un código penal o de un contrato. En las relaciones comerciales surgen problemas cuando una de las partes (generalmente el vendedor) hace entrar en juego una estructura manipulativa externa que no se había convenido de antemano, y no nos permite ser nuestros propios jueces acerca de lo que haremos. Por ejemplo: “Nosotros no tenemos nada que ver con la reparación de su radiador. Las reparaciones son incumbencia de la tienda de radiadores. Tendrá que ir a ver a esa gente”.

 

 

Relaciones de autoridad: incluye las relaciones con alguna clase de figura autoritaria. No todo el comportamiento de las personas que intervienen en esta clase de relación está cubierto por unas normas establecidas de mutuo acuerdo. Podemos observar la existencia de unas funciones y de una organización impuestas a las dos personas desde el principio, pero no todo su comportamiento se halla reglamentado, como en una relación comercial. Un ejemplo que encaja en esta categoría es la interacción entre un jefe y su empleado. En mis relaciones con mi jefe, no todas las normas se han formulado claramente ni han sido objeto de un acuerdo previo. En este tipo de interacción vemos que se plantean problemas cuando se impone arbitrariamente una estructura manipulativa en los sectores en los que existen reglas convenidas de mutuo acuerdo, y esta estructura no nos permite ser nuestros propios jueces en cuanto a nuestro comportamiento futuro. Esta es la clase de cosas que nos ocurrirán si se introduce una estructura arbitraria en sectores de nuestras relaciones con otras personas que no requieren estructura alguna para la conveniencia mutua. Cuando la estructura se impone unilateralmente, su efecto y su propósito estriban en controlar nuestro comportamiento, violando así nuestro derecho a juzgar y decidir qué deseamos hacer y qué no deseamos hacer.

 

 

Relaciones de igualdad: son aquellas en las que no existe una estructura inicial impuesta de antemano a ninguna de las dos personas, que determine su comportamiento. En ese tipo de interacción, toda estructura se va elaborando a medida que la relación progresa, a través de una serie de compromisos en acción. Esos compromisos acordados mutuamente (estructura) son prácticos; posibilitan llevar adelante el negocio de la relación sin necesidad de entrar cada día en negociaciones acerca de quién debe hacer qué y cuándo debe hacerlo. 


Ejemplos de estas relaciones son las que se establecen entre amigos, vecinos, compañeros de trabajo, novios, amantes, miembros adultos de la familia, primos, familia política, hermanos y hermanas; son relaciones en las que gozamos de la máxima libertad para tratar de obtener lo que deseamos, pero en las que tenemos más probabilidades de resultar heridos.

 

 

 

 

En este tipo de relaciones entre iguales se plantean problemas cuando uno de los miembros, o los dos, por inseguridad personal o por ignorancia han iniciado una relación con ideas preconcebidas acerca de cómo ‘deben’ comportarse los amigos, los compañeros de trabajo o la pareja. Por ejemplo, si observamos los matrimonios infelices que conocemos advertimos probablemente que uno de los cónyuges, o acaso los dos, tienen ideas preconcebidas acerca de sus respectivos papeles. Esas normas impuestas por uno de los cónyuges no permiten al otro ser juez de su propio comportamiento en el matrimonio. Pero las normas impuestas no funcionan en la realidad: los detalles de las distintas funciones de cada uno de los cónyuges se deben ir perfilando ‘sobre la marcha’, si los casados quieren mantenerse unidos y crear una vida dichosa para sí mismos.

 

 

En cualquiera de los tres tipos de interacción con otras personas, se produce una manipulación de nuestro comportamiento cuando se nos imponen normas externas en las que no habíamos convenido previamente y que, por ende, violan nuestro derecho asertivo a juzgar nuestra manera de obrar. Si cualquiera de nosotros tuviera que formular con palabras la creencia que nos inculcó y que hace posible la manipulación, tal vez uno lo expresaría con palabras o frases diferentes, pero el significado sería poco más o menos el siguiente: no debemos formular juicios independientes (propios) acerca de nosotros mismos y de nuestras accionesDebemos ser juzgados por unas normas externas, según determinados procedimientos, y por una autoridad más capaz y más grande que nosotros.

 

Básicamente, pues, la manipulación es todo comportamiento dictado por esta creencia. Somos objeto de manipulación siempre que alguien reduce, por el medio que sea, nuestra capacidad para juzgar nuestras acciones. Esas normas y esa autoridad externas a las que hace referencia esa creencia tienen profundas repercusiones en cuanto al control y la reglamentación de cuanto hacemos, sentimos y pensamos. 

 

El derecho a ser nuestro propio juez decisivo es el derecho asertivo primario que impide que los demás nos manipulen. Es el derecho asertivo del que se desprenden todos los demás derechos asertivos, los cuales, en el fondo, no son más que aplicaciones cotidianas más específicas de ese derecho primordial. Esos otros derechos son importantes por cuanto nos proporcionan los detalles necesarios para reaccionar frente a los métodos más corrientes por medio de los cuales las demás personas nos manipulan psicológicamente y violan nuestra dignidad personal y el respeto de nosotros mismos.

 

 

Cuando nos convertimos en nuestros propios jueces, aprendemos a establecer de manera independiente nuestros propios métodos para juzgar nuestro comportamiento. Los juicios que formulamos como resultado de los ensayos y errores que constituyen nuestra experiencia personal, más que un sistema de ‘cosas buenas y cosas malas’ constituyen un sistema basado en ‘eso me va, o eso no me va’. Nuestros juicios independientes son un sistema flexible de ‘me gusta o no me gusta’, y no un sistema de ‘debo o no debo’, o de ‘debes o no debes hacer tal cosa’. El juicio particular que cada uno de nosotros formula acerca de sí mismo puede no ser sistemático, lógico, consistente, permanente y ni siquiera juicioso o razonable a los ojos de los demás. Pero nuestros juicios, sin embargo, se ajustarán perfectamente a nuestra personalidad y a nuestro estilo de vida.

 

 

Para muchos de nosotros, la perspectiva de tener que juzgarnos a nosotros mismos puede ser terrorífica. Tener que establecer nuestras propias normas de vida ‘sobre la marcha’ no es tarea fácil, pero frente a las alternativas de frustración, agresión y huida que resultan cuando nos permitimos que otros manipulen nuestros sentimientos, ¿qué otra solución podemos elegir? No tenemos más remedio que basarnos en nuestro propio juicio, porque la verdad es que (nos guste o no) solo nosotros somos responsables de nosotros mismos.


La responsabilidad que nos incumbe a cada uno de nosotros por iniciar y aceptar las condiciones de todo lo que hacemos no puede rehuirse negando o ignorando su existencia. No podemos asumir la responsabilidad de otra persona para su felicidad, ni podemos traspasar automáticamente la responsabilidad de nuestra felicidad a otra persona. Se trata de nuestra vida, y lo que en ella ocurra nos incumbe a nosotros, y a nadie más. Muchas personas se niegan a aceptar que sean ellas sus propios jueces, y al negarse a asumir la responsabilidad de su comportamiento, apelan a toda clase de excusas y de justificaciones. Esas negaciones de responsabilidad suelen adoptar una forma parecida a la clásica defensa esgrimida en Nuremberg: “Yo me limitaba a cumplir órdenes”. Una de las posibles respuestas asertivas que hubiesen podido formular los soldados alemanes acusados, en lugar de esa excusa, habría sido: “Decidí voluntariamente hacer eso de lo que actualmente se me acusa, porque lo preferí antes que ser amonestado, degradado, juzgado y enviado a Rusia, o fusilado”.

 

Es importante indicar que no existe técnicamente ninguno modelo de comportamiento ‘bueno’ o ‘malo’, de manera absoluta; ni siquiera existe ningún modo técnicamente correcto de comportarse. Solo hay los modos personales de comportarnos que cada uno de nosotros elige para sí, y que enriquecen o amargan nuestra existencia.


Cuando se emplean sistemas basados en los conceptos de ‘bien’ y ‘mal’, se provocan como consecuencia sentimientos de culpabilidad. Cuando se emplean las leyes para provocar sentimientos de culpa, esas leyes, o los que las aplican, violan nuestro derecho asertivo humano a ser los jueces definitivos de nuestras propias emociones. 

 

 

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